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Corte de Iquique rechaza recursos de protección por cuarentena total en la región

Publicado: Viernes 1 de mayo de 2020

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó cuatro recursos de protección presentados en contra del jefe de la Defensa Nacional para Tarapacá, general Guillermo Paiva Hernández, y del ministro de Salud, Jaime Mañalich Muxi, por no decretar cuarentena total en la región y en la comuna de Pozo Almonte, entre otras medidas preventivas ante el covid-19. En fallos unánimes (causas roles 166-2020, 173-2020, 174-2020 y 188-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y Marilyn Fredes Araya– rechazó las acciones cautelares, tras establecer que las autoridades recurridas han asumido una actitud activa para velar por la salubridad pública. “A fin de resolver la discusión de marras, útil resulta traer a colación que mediante Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020, se declaró estado constitucional de excepción de catástrofe por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días (…), designándose como Jefe de la Defensa Nacional en la región de Tarapacá a don Guillermo Paiva Hernández, General de División del Ejército”, sostiene uno de los fallos. La resolución agrega que : “(…) se indican entre las funciones de tal cargo las de: asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de catástrofe, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona, las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal y, se menciona además, que en virtud del principio de coordinación, los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud, en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo precedente”.

 
 

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“De lo anterior se desprende –continúa–, que la medida pretendida por la recurrente, no se condice armónicamente con las disposiciones normativas atingentes, que ante la actual situación sanitaria dan cuenta que la orgánica pertinente evidencia que las decisiones de salubridad pública obedecen a un procedimiento basado en consideraciones técnico científicas, guiadas, asumidas y ejecutadas por la autoridad pertinente, conforme los protocolos y sistemas de actuación propios de las políticas públicas que se asumen ante la actual contingencia, no habiéndose aportado por el recurrente antecedentes técnicos para adoptar una decisión como aquella, por lo que forzoso resulta desestimar la acción pretendida”.

“Tampoco resulta sostenible el arbitrio intentado, desde que del mérito de los informes y antecedentes de autos, se advierte que ante la situación sanitaria actual, se han adoptado medidas protectoras y/o de resguardo, de lo cual se evidencia, que las recurridas han asumido una actitud activa tendiente mediante las acciones que hasta el momento ha estimado conformes, a velar por la salubridad pública”, añade

CORTE DE APELACIONES

La Corte de Apelaciones de Iquique informó que, a partir del lunes 4 de mayo, conocerá y substanciará todas las materias de su competencia, además de retomar el número de causas habituales en la tabla ordinaria. Con esta medida, el tribunal de alzada deja sin efecto la suspensión de la vista de causas ordinarias que regía desde el 23 de marzo y reanuda la colocación de ocho causas en tabla, regulando así su funcionamiento. La vista de las causas continuará desarrollándose mediante el sistema de videoconferencia que conecte directamente al abogado que alega, con la sala única de la Corte de Iquique, que sesiona a diario desde las 9:00 horas. A los abogados que desean alegar se les seguirá exigiendo que se anuncien en los términos del Acta 51-2020 de la Excma. Corte Suprema, por escrito indicando la parte por la que actúan, el tiempo estimado de duración, y los medios necesarios para su contacto oportuno, como teléfono y dirección de correo electrónico, a través de la Oficina Judicial Virtual o, en caso de presentar inconvenientes, mediante correo electrónico, remitido a las direcciones ca_iquique@pjud.cl, dosepulveda@pjud.cl, vargandona@pjud.cl, cvilca@pjud.cl y jbitran@pjud.cl, sin perjuicio de indicar vía correo electrónico sus datos de contacto, los que serán puestos en conocimiento del administrador, jefe de unidad e informático, para las coordinaciones operativas y técnicas de rigor.

 

 

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